Decreto Real

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NUEVA NORMATIVA PARA LA REGULACIÓN DE APARATOS DE BRONCEADO

El pasado 27 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1002/2002 por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas.

Como consecuencia cualquier establecimiento que preste al público con fines comerciales un servicio de bronceado mediante radiaciones U.V deberá adaptarse a la nueva reglamentación. Por lo tanto, estarán regulados por este Decreto además de los centros de bronceado, los salones de estética, peluquerías, gimnasios, centros deportivos, hoteles y cualquier otro tipo de establecimiento que den este tipo servicio al público.

NUEVA NORMATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO POR LA QUE SE REGULA LA VENTA Y UTILIZACIÓN DE APARATOS DE BRONCEADO MEDIANTE RADIACIONES ULTRAVIOLETAS

1. ASPECTOS FUNDAMENTALES

La nueva Normativa pivota sobre 3 aspectos fundamentales como son limitaciones, formación e información:
LIMITACIONES:

- A nivel de máquinas: Las máquinas deben limitar la irradiancia efectiva que puede recibir el usuario a un máximo de 0,3 W/m2 y la longitud de onda de las radiaciones emitidas no debe ser inferior a 295 nm.

- A nivel usuario: Queda prohibida la utilización de los aparatos de bronceado a los menores de 18 años

- A nivel publicitario: No se puede hacer referencia a efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud.

FORMACIÓN DEL PERSONAL: El personal que opera las máquinas deberá contar con la preparación necesaria y ejercerá la labor de vigilancia sobre la adecuada utilización de las mismas. Para ello deberá recibir cursos de formación teórico-prácticos cuyo contenido y control dependerá de las Comunidades Autónomas.

INFORMACIÓN AL USUARIO: La información que debe recibir el usuario en el Centro se realizará a través de 4 canales:

- Documento informativo: Para que el usuario pueda decidir la utilización de estos aparatos "decisión informada". Este documento que debe ser firmado por el usuario incluirá advertencias, recomendaciones y programa de exposición recomendado según el tipo de piel.

- Cartel informativo: Situado en la sala de espera o recepción con advertencias, recomendaciones y una tabla con los tiempos de exposición recomendados para cada máquina según el tipo de piel.

- Calendario/Ficha personalizada cliente: En el que se anotará el número de sesiones y dosis recibidas por cada usuario.

- Acreditación de la revisión de las máquinas: Documento de carácter técnico-informativo expuesto al público que utilice la máquina en el que constará que la máquina ha sido revisada y cumple lo establecido en cuanto a la irradiancia efectiva y longitud de onda.

2. OBLIGACIONES:

Gafas de protección ocular: Los centros deberán poner a disposición de sus clientes gafas de protección ocular adecuadas ya que será obligatorio el uso de las mismas durante las sesiones de bronceado. En el caso de que las mismas gafas sean utilizadas por diferentes clientes, éstas deberán ser sometidas a tratamientos de desinfección después de cada uso.
Desinfección de las máquinas: Después de cada sesión.

Control y revisión de las máquinas: Se establece una revisión técnica anual de las máquinas y cuando se realicen cambios de los elementos consumibles de las mismas, para comprobar que el aparato es conforme con las características establecidas en cuanto a que la irradiancia efectiva recibida por el usuario no supere los 0,3 W/m2 y la longitud de onda de sus radiaciones no sean inferiores a 295 nm.

3. COMPETENCIAS

La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa es competencia de las Comunidades Autónomas.

4. CALENDARIO DE APLICACIÓN

Con el fin de evitar sorpresas y/o peticiones no exigibles por parte de la Administración es muy importante que los propietarios de máquinas de broncear conozcan al detalle las fechas en que deben cumplirse los distintos requisitos de la nueva Normativa.
Entrada en vigor Normativa: 10 de enero de 2003

Carteles informativos, documento informativo y calendario/ficha cliente: 10 de enero de 2003.

Gafas de protección ocular (Obligatoriedad de uso): 10 de enero de 2003

Cursos de formación: No hay un plazo definido. Dependerá de las Comunidades Autónomas ya que de ellas depende el tipo, contenido y control de los cursos.

Centros de bronceado que inicien su actividad después del 10 de enero de 2003: Antes de su apertura deben acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado su Centro, la descripción técnica de las máquinas y la formación del personal.

Centros de bronceado que estaban en activo antes del 10 de enero de 2003: Tienen hasta el 10 enero de 2004 para, si fuera necesario, adecuar sus máquinas para que cumplan las limitaciones técnicas de irradiancia efectiva y longitud de onda y para acreditar ante la Administración de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado su Centro, la descripción técnica de las máquinas y la formación del personal.

Revisión de aparatos ya existentes:

- Máquinas compradas antes del 10 de enero de 2002: Deben pasar revisión técnica antes del 10 de julio de 2003.

- Máquinas compradas después del 10 de enero de 2002: Deben pasar revisión técnica antes del 10 enero de 2004. · Adquisición nuevas máquinas a partir del 10 de enero de 2003: Todas las máquinas que se compren a partir de esta fecha deberán cumplir con las limitaciones técnicas de irradiancia efectiva y longitud de onda.

5. FECHAS CLAVE Entrada en vigor Normativa: 10/01/03

Cartelería, documento informativo, calendario/ficha usuario : 10/01/03
Gafas de protección ocular (Obligatoriedad uso): 10/01/03
Cursos de formación: No hay fecha fija. Dependerá de cada C.Autónoma
Acreditación centros que inicien su actividad después del 10 enero 2003: Antes apertura.
Acreditación centros que estén en activo antes del 10 enero 2003: 10/01/04
Revisión máquinas compradas antes del 10 enero 2002: 10/07/03
Revisión máquinas compradas después del 10 enero 2002: 10/01/04

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES REFERENTES A LA NUEVA NORMATIVA

Con el ánimo de clarificar aun mas el contenido de la nueva Normativa citamos a continuación algunas de las preguntas más frecuentes sobre la misma:

Tengo un centro de estética con una sola máquina de rayos UVA y no cobramos por las sesiones de bronceado ya que se regalan al comprar tratamientos corporales. ¿Debemos cumplir también la Normativa ?.

Si. El Decreto es aplicable a todos los establecimientos que prestan al público con fines comerciales el servicio de bronceado a título oneroso o gratuito.

¿Debe firmar el usuario el documento informativo cada vez que acude a tomar sesiones de bronceado?.

No. Dicho documento debe firmarse una sola vez.

¿Cumplimos con el requisito de la formación si en nuestro Centro ya damos cursos de formación a las personas que manipulan las máquinas?

No. El contenido, duración y control de los cursos de formación corresponde a las Comunidades Autonómica y por lo tanto deben estar aprobados por éstas y sólo podrán impartirlo las personas con la titulación requerida para ello.

Nuestra Asociación está últimando convenios de colaboración para poder impartir cursos de formación homologados por la Administración.

¿Cómo deben ser las gafas de protección para los ojos que debemos tener obligatoriamente en nuestro Centro a disposición de nuestros clientes?

Para el cumplimiento de la Normativa, los Centros deben poner a libre disposición de los clientes gafas de protección ocular que deben cumplir la norma 89/686/CEE/DIN EN170 y tener el marcado CE. Las gafas podrán ser de múltiples usos o desechables de un solo uso. Estas últimas tienen la ventaja de tener un coste unitario muy bajo lo que permite incluirlas en el precio de la sesión haciendo innecesario ningún tipo de control y la desinfección después de cada sesión que es obligatoria para las gafas de múltiples usos.

¿Qué quiere decir que la longitud de onda de las radiaciones ultravioletas no debe ser inferior a 295 nm?

Las lámparas que equipan las máquinas de broncear emiten radiación de acuerdo a una determinada longitud de onda. De la radiación en UVB que va de 280 a 315 nm la nueva Normativa no admite lámparas cuya longitud de onda, después de pasar los diferentes filtros que integran las máquinas, esté por debajo de los 295 nm, es decir, elimina la parte inicial del UVB que sería la potencialmente más peligrosa. La mayoría de lámparas que existen actualmente en el mercado no emiten por debajo de los 295 nm.

¿Qué se entiende por irradiancia efectiva? ¿Que tipos de máquinas deberán actualizarse para que cumplan la nueva Normativa del Ministerio de Sanidad con referencia a que la irradiancia efectiva que recibe el usuario no sea superior a 0,3 W/m2?

La irradiancia efectiva es la radiación total que produce una máquina y corresponde a la suma de las irradiaciones en UVB y UVA. Una Irradiancia efectiva de 0,3 W/m2 corresponde a la del sol natural. De los 4 tipos de máquinas que están clasificadas según la Normativa española y europea UNE-EN 60 335-2-27 todas las clasificadas como tipo III cumplen con la limitación sobre la irradiancia efectiva. Del resto de máquinas que se usan a nivel profesional las de tipo II y IV hay algunas que la cumplen y otras no según puede verse en el gráfico que se adjunta. Todas las máquinas cuya irradiancia efectiva esté situada a la izquierda de la curva de emisión de 0,3 W/m2 la cumplen y las que tienen una irradiancia efectiva situada a la derecha de la curva no la cumplen y deberán actualizarse con el tiempo.

¿Cómo puedo saber si la máquina que tengo en mi Centro cumple con las limitaciones técnicas en cuanto a irradiancia efectiva y longitud de onda? Y en caso de que no cumpla que debo hacer.

Debes contactar con la empresa que te vendió la máquina para que te informe sobre el particular. En el caso de que la máquina ya cumpla la Normativa deberás pedir un certificado que lo acredite. En caso contrario deberás pedir que actualicen la máquina y le tramiten el correspondiente certificado. Recuerda que si tu máquina la compraste antes del 10 de enero del 2002 tienes que tener la máquina actualizada antes del 10 de julio del 2003 y si la compra fue posterior al 10 de enero del 2002 tienes hasta el 10 de enero del 2004 para hacerlo.

¿Quién puede realizar las revisiones obligatorias de las máquinas? ¿Cómo puedo contactar con ellos para realizarlas? ¿Cuánto costará la revisión?

Las revisiones anuales de las máquinas sólo pueden realizarlas empresas autorizados por las Comunidades Autónomas. Nuestra Asociación está tramitando convenios de colaboración con algunas de ellas para que realicen las inspecciones en todas las Autonomías. Los precios de las revisiones los fijarán las diferentes Comunidades Autónomas y en este momento todavía no están definidos. Contacta con nosotros para mayor información.